Estatutos



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL PEÑA “LA PEÑA” DEL MUNICIPIO DE ROBLEDO DE CHAVELA, MADRID.
CAPÍTULO I

Denominación, Fines, Actividades, Domicilio y Ámbito.

Artículo 1.- Denominación.
   Con la denominación de Asociación Cultural Peña “La Peña” se constituye en Robledo de Chavela (Madrid), una Entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.
   La Asociación tiene como fines la defensa de los derechos e intereses de los asociados y sus representados, ante las diferentes administraciones públicas, Juzgados y Tribunales, así como, la equiparación en el trato en tanto que ciudadanos receptores de bienes inmuebles y Servicios Públicos, con el resto de habitantes de nuestro municipio y de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Actividades.
   Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: talleres, conciertos, conferencias, actividades de ocio, deportes y todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
   La Asociación establece su domicilio social en la EUCC Río Cofio, de Robledo de Chavela, Madrid, C.P. 28294; y su ámbito de actuación comprende el término municipal de Robledo de Chavela en su totalidad, y por extensión la Comunidad Autónoma de Madrid, como parte integrante de la misma. Su duración será por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

Órganos de la Asociación

Artículo 5.- Órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
   Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Asamblea General

Artículo 6.- Naturaleza.
   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.
   Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre del año en curso, las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no interior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.
   Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días (15), pudiendo, así mismo, hacerse constar, si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos (30).
   Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.
  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones e integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes.
  9. Aprobar el reglamento de Régimen interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  11. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
   Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

La Junta Directiva

Artículo 12.- Naturaleza y composición.
   La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Los cargos se desempeñan con carácter gratuito, y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
   La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con antelación de veinte días (20) a la celebración de la correspondiente reunión.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. Por transcurso del periodo de sus mandatos.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos.
   La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar el menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a la petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por unanimidad.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
   El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.
  El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.
   El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.
   Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

Los Asociados

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.
   Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta.
Así mismo, podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.- Clases de asociados.
   Existirán las siguientes clases de asociados:
  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. De honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil dentro de la Asociación.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
   Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Po incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar logar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.
   Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados.
   Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPITULO VI

Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
  La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
   En el Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos económicos.
   Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los gines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
   La Asociación carece de Patrimonio inicial.
   El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII

Disolución

Artículo 29.- Acuerdo de disolución.
   La Asociación se disolverá:
  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.
   El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión liquidadora.
   En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
   Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

   Y, en prueba de conformidad, los abajo firmantes, en su condición de socios y miembros componentes de la Comisión Gestora de la Asociación Cultural Peña “La Peña”, aceptan y corroboran los presentes Estatutos, por los cuales se regirán y acatarán en su totalidad.

En Robledo de Chavela, Madrid, a 1 de Diciembre de 2013.